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¿Cuáles son los tipos de contrato que mantiene la nueva reforma laboral colombiana? Esto dice la ley

Conozca en qué consisten los tres tipos de contratación, modificados bajo la ley del Código Sustantivo del Trabajo por el Gobierno de Gustavo Petro.

¿Cuáles son los tipos de contrato que mantiene la nueva reforma laboral colombiana? Esto dice la ley

El 25 de junio fue sancionada, por el presidente Gustavo Petro, la reforma laboral, la cual fue aprobada por el Congreso de la República el 20 de junio.

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Esta reforma laboral cuenta con 70 artículos, los cuales contienen varias modificaciones para los trabajadores y las empresas contratistas, tales como: las condiciones de contratación (incluyendo a aprendices Sena), los recargos nocturnos, las horas extra, el trabajo remoto, entre otros aspectos.

Uno de estos puntos de gran interés para los colombianos, es el tipo de contratación que pueden adquirir, así como los derechos y deberes que tienen, según las condiciones que indica su contrato laboral.

Así, que antes de firmar algún tipo de contrato, conozca en qué consiste cada uno y qué establece la ley colombiana, de acuerdo con la nueva reforma laboral sancionada por el Gobierno del cambio.

¿Cuáles son los tipos de contrato para los colombianos?

De acuerdo con el documento del proyecto de la reforma laboral publicado por la Cámara de Representantes, hay tres tipos de contratación con los que puede ser vinculado como trabajador (sin incluir en contrato de aprendizaje para aprendices SENA).

Contrato laboral indefinido

El contrato a término indefinido modifica el Artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo. Su vigencia tendrá caducidad mediante aviso de 30 días, con el fin de que el empleador cuente con el tiempo suficiente para remplazar su trabajador (siempre y cuando no sea finalizado por las “causales establecidas en la legislación”), señala el documento la reforma laboral.

Este tipo de contratación es la regla general para la vinculación de trabajadores colombianos. Sin embargo, hay excepciones, en los que puede haber otros contratos que requieren la prestación de servicios de una persona por tiempo limitado, como por ejemplo:

  • Tareas temporales.
  • Contratación por un tiempo determinado.
  • Contratos que duran el mismo tiempo en el que tarda en completarse una obra o labor.
  • Ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

El contrato indefinido se modifica con la intención de que este documento sea la regla y no la excepción. De tal manera que promueva el trabajo a largo plazo y garantice la estabilidad laboral.

Contrato a término fijo

Este tipo de contrato modifica el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. En este documento estarán vinculados los trabajadores que atiendan las necesidades del empleador durante un tiempo determinado (debe ser superior a un mes y no mayor a dos años).

Tenga en cuenta que esta contratación a término fijo debe contener los siguientes requisitos:

  • Se debe realizar por escrito.
  • Hay que especificar a necesidad temporal que se pretende atender.
  • Se debe establecer el tiempo de duración del contrato

De acuerdo con el documento de la reforma laboral, en caso de que un contrato de trabajo tenga una duración inferior a un año, “las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen convenientes. Si con 30 días de anticipación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado. En ningún caso, el tiempo inicial pactado y sus prórrogas puede ser superior a dos años”.

Es importante resaltar que en caso de que haga falta cualquier requisito estipulado para la contratación a término indefinido o no se cumpla con el plazo de vencimiento pactado o su prórroga, de acuerdo el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, se entenderá como empleo a “término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, explicó la Cámara de Representantes.

Contrato por duración de obra o labor determinada

De acuerdo con el documento suministrado por la Cámara de Representantes, este tipo de contratación es el segundo punto del el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. Aquí, los empleados serán vinculados a contratos laborales por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.

Este contrato de trabajo por obra o labor solicita los siguientes requisitos:

  • Se debe realizar por escrito.
  • Debe ser temporal
  • Hay que especificar la obra o labor contratada que el trabajador debe atender (de manera detallada y específica).

Recuerde que en caso de que no se cumpla a cabalidad algún requisito del contrato por obra o labor determinada, se entenderá que sus servicios prestados como empleado se llevarán a cabo bajo las normas de una contratación a término indefinido.

Finalmente, tenga presente que los trabajadores que estén contratados a término fijo o por obra/labor también recibirán el pago de sus vacaciones y prestaciones sociales.

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