¿Cuántas veces se puede renovar un contrato a término fijo? Nuevo plazo máximo, según reforma laboral
La Ley 2466 de 2025 impuso un límite estricto a los contratos a término fijo en Colombia: la duración total, sumando inicial y prórrogas, no podrá superar los cuatro (4) años.
               La Ley 2466 de 2025 introduce una reforma laboral en Colombia que busca consolidar el concepto de en el empleo. Dentro de sus medidas más significativas se encuentra la modificación al artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula el contrato a término fijo.
Históricamente, permitía renovaciones de forma indefinida, siempre y cuando estas se realizarán por escrito. Sin embargo, esta práctica, aunque legal, se prestaba a abusos por parte de algunos empleadores que encadenan contratos cortos para evitar otorgar la estabilidad propia de un vínculo indefinido.
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¿Cuál es el plazo máximo para renovar un contrato a término fijo?
La nueva legislación busca corregir este desequilibrio al establecer que la duración máxima del contrato de, incluyendo tanto el periodo inicial como sus respectivas prórrogas o renovaciones, no puede ser superior a cuatro (4) años.
El principio general del derecho laboral es la estabilidad del empleo. sean vinculados mediante un contrato a término indefinido. Por lo tanto, el contrato a término fijo se configura ahora de manera más clara como una excepción, restringida a un lapso total que no exceda el cuatrienio.
Si la necesidad de la empresa para un cargo se extiende por más de cuatro años, la intención es que la hacia la modalidad indefinida, garantizando así una mayor seguridad al empleado.
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Para los contratos que se encuentren vigentes en el momento en que la ley, la contabilización del límite de cuatro años comienza a regir a partir de esa fecha.
Teniendo en cuenta esta norma, y aunque no se establece un número en específico, la suma de los periodos de losno puede pasar de los cuatro años
¿Qué pasa si no se cumple?
Es fundamental comprender que, de no cumplirse, la consecuencia es severa:
- Si se supera el término máximo acumulado de cuatro (4) años, el contrato pierde su carácter de término fijo y se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la
 
Esta medida refuerza la seguridad jurídica del trabajador y su acceso a un contrato indefinido, alineándose con el principio de estabilidad del empleo.
Tipos de Prórrogas
La reforma detalla cómo deben manejarse las prórrogas, manteniendo el tope de cuatro años en todas las circunstancias:
- Prórroga pactada: si el se celebra por un término inferior a un año, las partes pueden prorrogar el número de veces que consideren necesario. Sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato subsiguiente no podrá renovarse por un período inferior a un año.
 - Prórroga automática: si 30 días antes del vencimiento (o de su prórroga), ninguna de las partes expresa, el contrato se renueva automáticamente por un lapso idéntico al inicialmente pactado. Esta regla también aplica a contratos inferiores a un año, donde la cuarta prórroga automática también deberá ser de un año.
 

           
           
           
           
           
           
           
           
           
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